Durante esta jornada el pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular una propuesta llamada "justicia vecinal". ¿De qué trata este artículo que pasó al borrador de la nueva Carta Magna?
En rigor, el artículo 19 (De la justicia vecinal y los juzgados vecinales) trata de que la justicia vecinal se compone "por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal. En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a los menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal".
Además, se señala que dependerá siempre y cuando aquellos problemas "no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito".
La norma fue aprobada tras 111 votos a favor, 29 votos en contra y 13 abstenciones.