El cuarto retiro del 10% de los fondos de pensiones ya superó la primera barrera en el congreso y en los próximos días pasaría a su segundo trámite de constitución en la cámara alta.
Pero más allá de un cuarto giro, ¿qué autoriza este proyecto?
Se permite que todos los afiliados de las AFP puedan realizar un retiro voluntario y un anticipo para personas pensionadas con Rentas Vitalicias, con un reembolso máximo del 5% de sus rentas mensuales y solamente hasta el pago del anticipo. Además, podrían hacer retiro del 100% de los fondos solo en el caso de que el afiliado padezca una enfermedad catastrófica con un tope máximo de 1.350 UF.
También, se autorizará la retención de fondos a deudores de pensión alimenticia y en esta misma línea, las AFP tendrán un plazo máximo de 10 días para entregar los fondos retenidos, de no ser así, serán sancionadas.
En relación al pago de los fondos estos serán entregados a partir del décimo día y con un plazo máximo de 15 días.
Finalmente las personas podrán solicitar el cuarto retiro en un plazo máximo de 2 años y recordemos también, que esta vez será un giro libre de impuestos.